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Europa pide avisos más claros en las gafas inteligentes

El regulador europeo reclama que las gafas inteligentes hagan evidente la grabación, ante los riesgos para la privacidad, el empleo y la información confidencial de las organizaciones.

La redacción de nullbotPublicado el 14 de octubre de 20264 min de lecturaFuentes (2)
Una persona demostrando gafas inteligentes en un evento público
Xuthoria · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

Una advertencia inicial del regulador europeo

El Comité Europeo de Protección de Datos, conocido como EDPB, ha adoptado una declaración inicial sobre los desafíos de protección de datos asociados a las gafas inteligentes. El organismo no propone prohibir unos dispositivos que pueden parecer gafas convencionales, pero incorporan cámaras, micrófonos y conexión a internet. Su planteamiento es reforzar las garantías y lograr que las grabaciones sean claramente perceptibles para quienes están cerca.

Según el EDPB, estas gafas pueden abrir posibilidades de comunicación, asistencia e innovación. Sin embargo, su apariencia discreta crea un problema relevante: una persona puede ser filmada, fotografiada o grabada sin saberlo. El Comité destaca riesgos mayores en lugares sensibles, como hospitales, escuelas y centros de trabajo, y cuando las grabaciones se comparten en redes sociales. Los menores pueden estar especialmente expuestos tanto si usan estos dispositivos como si son grabados.

Trabajo y confidencialidad organizativa

El lugar de trabajo figura entre los contextos señalados expresamente por el EDPB. El uso de gafas inteligentes puede plantear preocupaciones sobre la vigilancia de empleados y sobre la confidencialidad de la información de una organización, incluidos secretos comerciales y propiedad intelectual. La declaración no afirma que cualquier uso laboral sea ilegal. Indica que deben analizarse la finalidad, las circunstancias y las normas aplicables.

El organismo diferencia los usos personales de los que pueden quedar dentro del Reglamento General de Protección de Datos. Grabar a familiares o amistades, o utilizar las gafas para traducción personal en un contexto privado, puede considerarse una actividad puramente personal cubierta por la excepción doméstica. En cambio, publicar una foto o un vídeo en una cuenta pública de redes sociales, o emplear las gafas en actividades oficiales, profesionales o políticas, puede hacer que el usuario sea considerado responsable del tratamiento.

Incluso cuando el RGPD no sea aplicable, el EDPB recuerda que el uso de gafas inteligentes puede estar sujeto al derecho penal, civil o laboral, además de normas sectoriales. Para empresas y trabajadores, la diferencia es relevante: un dispositivo utilizado de forma privada puede seguir teniendo consecuencias jurídicas o laborales según el uso concreto y el lugar donde se registre.

Obligaciones compartidas

El EDPB describe una responsabilidad compartida. Los usuarios deben respetar la privacidad y la dignidad de las demás personas y evitar acciones que puedan perjudicarlas. Si el uso supera el ámbito estrictamente personal, pueden tener obligaciones bajo el RGPD, incluida la de informar de forma clara y explícita a las personas cercanas, especialmente cuando se graba vídeo o audio.

Los fabricantes y los proveedores de aplicaciones o servicios vinculados también conservan sus propias obligaciones. El Comité afirma que no pueden trasladarlas a los usuarios. Deben respetar la normativa de protección de datos y asegurar que cualquier tratamiento nuevo sea compatible con la finalidad original de recogida.

Entre las medidas citadas por el EDPB se encuentran:

  • indicadores visuales y sonoros de grabación;
  • notificaciones en teléfonos cercanos diseñadas para proteger la privacidad;
  • límites a la grabación continua y a los periodos de conservación;
  • difuminado o anonimización de personas próximas, y tratamiento en el propio dispositivo cuando sea posible;
  • restricciones geográficas en lugares sensibles y límites predeterminados al almacenamiento persistente innecesario.

Una luz LED puede resultar insuficiente

Para el EDPB, la transparencia es uno de los principales retos. Las personas que están alrededor pueden no saber que se procesan datos sobre ellas, quién lo hace o con qué finalidad. El Comité menciona luces LED intensas, señales de audio, avisos de activación por voz, notificaciones de teléfonos inteligentes y diseños específicos que diferencien estas gafas de una montura normal.

Las advertencias deberían ser fiables, difíciles de ignorar o eludir y mantenerse actualizadas cuando sea necesario. Una sola luz puede no bastar: puede ser difícil o imposible de percibir para personas con discapacidad visual, o confundirse con un reflejo o con la luz solar. Por ello, el organismo recomienda combinar varios mecanismos de transparencia.

También invita a desarrollar estándares comunes de la industria y acciones de sensibilización para que el público identifique estos aparatos y comprenda qué tratamientos de datos pueden producirse en distintas situaciones.

El informe y sus implicaciones prácticas

Junto con la declaración, el EDPB publicó el informe “The connected gaze. Video recording, surveillance and administering evidence in the age of smart glasses”. El documento fue elaborado por un contratista externo dentro del programa Support Pool of Experts. El Comité aclara que las opiniones incluidas corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la posición oficial del EDPB.

La investigación analiza experiencias de usuarios y percepciones de no usuarios. Señala que las gafas inteligentes pueden convertirse en algunos casos en instrumentos de vigilancia interpersonal y de gestión de pruebas. También indica que las diferencias en la capacidad para utilizar estos dispositivos pueden generar desequilibrios de poder entre quien los lleva y quien es grabado.

Para empresas y organizaciones del ámbito hispanohablante, el cambio práctico consiste en revisar políticas sobre dispositivos de grabación, confidencialidad y vigilancia laboral. Que el hardware sea discreto no elimina los deberes de transparencia: los usos deben evaluarse frente al RGPD, la normativa laboral y las reglas sectoriales que correspondan.

Fuentes

  1. L’Europe veut rendre les lunettes connectées beaucoup moins discrètesNext · 14 de octubre de 2026
  2. EDPB publishes statement on the data protection challenges of smart glassesEuropean Data Protection Board · 13 de octubre de 2026

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